martes, 19 de junio de 2007

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO PARTE III

Conozca el sistema financiero parte III

Hoy hablaremos de Seguros y Fianzas.


Así como hay una Comisión Nacional Bancaria y de Valores que vigila la operatividad de la Banca, de los Organismos Auxiliares de Crédito, de las instituciones dedicadas a prestar servicio de ahorro y préstamo, al igual que a todo el Sistema Bursátil (Bolsa de Valores de México, las Casas de Bolsa, las Sociedades de Inversión), en el terreno de seguros y fianzas existe la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Esta comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual ejercerá las facultades y atribuciones que reconfieren la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como otras leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

Instituciones de seguros o aseguradoras: Son empresas que a cambio de un pago, conocido como prima, se responsabilizan de pagar al beneficiario una suma de dinero limitada, o reparar el daño que sufra la persona o la cosa asegurada ante la ocurrencia del siniestro previsto cuando cumpla ciertos requisitos indicados en un documento llamado póliza. Existen pólizas para cubrir problemas como los accidentes y enfermedades personales, daños o robos en nuestros bienes, e incluso para planes de retiro o jubilación.

Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus condiciones y reformas, se hará constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de su aceptación.

Las empresas aseguradoras estarán obligadas a entregar al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y las obligaciones de las partes.

La póliza deberá contener:

  • Los nombres de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
  • La designación de la cosa o de la persona asegurada;
  • La naturaleza de los riesgos garantizados;
  • El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la garantía;
  • El monto de la garantía;
  • La cuota oprima del seguro, y
  • Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo lo que la Ley de Seguros establece en materia de seguros de vida.

Las instituciones de fianzas tendrán por objeto otorgar fianzas a título oneroso, de igual modo serán autorizadas instituciones que practicarán operaciones de reafianzamiento. Estas instituciones también son reguladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que tendrá competencia para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de la Ley de Instituciones de Fianzas.

Dr. Luís Núñez Álvarez.

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